jueves, 10 de abril de 2014

Navegación

Las Cofederaciones Hidrográficas con ámbito en Extremadura son las administraciones competentes en materia de navegación:

Navegación en la cuenca del río Guadiana.Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Navegación en la cuenca del río Tajo.Confederación Hidrográfica del Tajo.

Otras regulaciones relativas a la navegación pueden encontrarse en los Planes de Ordenación de los Espacios Naturales declarados tal en Extremadura.

La Orden General de Vedas determinará,adicionalmente, los cursos y masas de agua donde no se permite el empleo de embarcaciones, ni por tanto la navegación sin perjuicio a este respecto por la Administración hidráulica competente.

En este sentido la Orden de vedas recoge en su artículo 14 las siguientes limitaciones para la navegación.

1.Debido los efectos derivados sobre la pesca,y sin menoscabo de las condiciones y limitaciones para la navegación establecidas,entre otras,en la Ley 1/2007, de 2 de Marzo,de declaración del Parque Nacional de Monfragüe,en el Decreto 187/2005,de 26 de Julio,por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque del Tajo Internacional (Pantano de Cedillo), y en la Resolución de 27 de Noviembre de 2008,de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (BOE nº22,de 26 de Enero de 2009), las embarcaciones no podrán mantener en funcionamiento los motores de combustión en los siguientes escenarios para concursos de pesca:

a)Sierra de Las Cañas en el Pantano de Gabriel y Galán: Cola del río de Los Ángeles hasta su afluencia en el río Alagón (municipios de La Pesga y Caminomorisco).
b)Puente Romano de Alconétar o la Carrascosa,en el Pantano de Álcantara: Cola del arroyo Guadancil hasta la antigua carretera abandonada de Coria (municipios de Garrobilla y Cañaveral).


2.Al objeto de prevenir los graves efectos que,para las especies piscícolas y sus hábitats,pudieran originarse por el mejillón cebra,las embarcaciones con autorización para navegar en las cuencas de los río Ebro,Júcar y Segura,previamente a su posible utilización en los ríos y embalses de Extremadura,deberán acreditar su adecuada desinfección y la de sus remolque.

Todo ello,sin perjuicion de las disposiciones que se adopten con el mismo fin,por otras Administraciones u Organismos competentes en la materia.